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Medida adoptadas en el ámbito laboral por el RD 9/2020 de 27 de marzo

Medida adoptadas en el ámbito laboral por el RD 9/2020 de 27 de marzo

: 30-03-2020 : 0 Comentarios


El pasado sábado 28 de Marzo, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Lo que se preveía, después de las noticias publicadas en los medios de comunicación, que podrían ser medidas significativas para disuadir o restringir a las empresas para efectuar despidos de trabajadorxs en masa, como consecuencia de la crisis del COVID-19, ha resultado ser una mera limitación en la justificación de los despidos de trabajadorxs que se realicen durante esta crisis.

Por tanto, el colectivo laboral en situación de mayor vulnerabilidad, como son los trabajadores con contratos temporales o precarios, se siguen situando en un contexto de desprotección absoluta, sin que se hayan aprobado medidas especiales en materia de protección de empleo o de prestación por desempleo. Para más abundamiento estxs trabajadorxs, en todo caso, pueden ser despedidos por los empleadores, con la única posibilidad de obtener el carácter improcedente del despido en un futuro procedimiento judicial.

Estas medidas aprobadas por el referido real Decreto son las siguientes:

DESPIDOS

No se admitirán como causas justificativas de la extinción del contrato de trabajo o del despido colectivo, las razones del despido objetivo, es decir razones técnicas, organizativas o productivas.

Por tanto, aquellos despedidos de trabajadrxs durante la crisis del COVID-19, NI ES NULO NI ESTA PROHIBIDO, pues la única medida que se ha aprobado mediante el referido Real Decreto, es que no se podrán justificar los despidos objetivos (por razones técnicas, organizativas y de producción), por lo que dichos despidos serían considerados improcedentes en un posterior procedimiento judicial

Por ende, el despido objetivo individual y el despido objetivo colectivo (ERE), como consecuencia de la crisis del COVID-19, pasan a ser considerados improcedentes, aunque para ello haya que obtener una resolución judicial al respecto

CONTRATO TEMPORALES

Se suspende el cómputo del plazo de los contratos temporales, formativos, de relevo e interinidad, cuando se aplique por la empresa un ERTE o una reducción de jornada como consecuencia del COVID-19.

DESEMPLEO

En el caso de solicitud de ERTE por fuerza mayor, será la empresa la que tramite una solicitud colectiva de prestación por todos los trabajadores, mediante una hoja de excel habilitada por el SEPE para tal fin, por lo que, por un lado, lxs trabajdorxs no tendrán que realizar ninguna gestión ante el SEPE y por otro se simplifica el procedimiento de concesión de la prestación por desempleo.

Además, la fecha de efectos de la prestación por desempleo tiene carácter retroactivo al momento causante del mismo, es decir, la promulgación del RD 8/2020, el pasado 14 de Marzo.

DURACION ERTEs

Los ERTES solicitados por las empresas como consecuencia de la crisis del COVID-19, no podrá extenderse más allá del tiempo que dure el Estado de alarma o, en su caso, sus futuras prorrogas.