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Medidas económicas aprobadas por el COVID-19

Medidas económicas aprobadas por el COVID-19

: 18-03-2020 : 0 Comentarios


Desde GESTEA, con la finalidad de manteneros debidamente informados, hemos realizado un breve resumen de las medias económicas aprobadas por el Gobierno como consecuencia de la aplicación del REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19 y que afectan a lxs trabajadorxs autónomos, las pymes y los consumidores, durante el periodo de vigencia del mismo.

TRABAJADORES AUTONOMOS

Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:

- Requisitos:

a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el RETA.

b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida por el RD del Estado de Alarma, se debe acreditar una reducción de la facturación del 75% con respecto a la media del semestre anterior.

c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

- Cuantía: 70% del promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los 12 anteriores a la situación legal de cese, o de la base mínima de cotización en el RETA, cuando no se alcance el período mínimo de cotización.

- Duración: 1 mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.

- Cotización: El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

- Compatibilidad: La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

 

  PYMES

- ERTE: Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.

- Procedimiento: El procedimiento se iniciará mediante solicitud, acompañada de la comunicación realizada a las personas trabajadoras o a la representación de estas. La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de 5 días y surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

- Cooperativas: Se incluye la tramitación de los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada que afecten a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales incluidos en el RETA.

- Cotizaciones:

a) En estos casos, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la cuota empresarial de las cotizaciones de los trabajadores, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada, cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social.

b) Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial.

Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.

DESEMPLEO

En los supuestos de suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo, como consecuencia del COVID-19:

a) Se reconocerá del derecho a la prestación contributiva por desempleo, a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

b) No se computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

- Cuantía: La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo.

- Duración: Hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.

Medidas extraordinarias relativas a la prórroga del subsidio por desempleo y a la declaración anual de rentas.

 a) Se suspende la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 276.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, autorizando a la entidad gestora para que pueda prorrogar de oficio el derecho a percibir el subsidio por desempleo en los supuestos sujetos a la prórroga semestral del derecho

b) Se Suspende la aplicación de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 276.3, de modo que, en el caso de los beneficiarios del subsidio para mayores de cincuenta y dos años no se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social aun cuando la presentación de la preceptiva declaración anual de rentas se realice fuera del plazo establecido legalmente.

 

TRABAJADORXS

- Carácter preferente del trabajo a distancia.

- Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada, para lxs trabajadorxs que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado.

 

CONSUMIDORES

- Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.

- Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.

- Garantía en el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha

 

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