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Medidas Real Decreto Ley 11-2020

Medidas Real Decreto Ley 11-2020

: 08-04-2020 : 0 Comentarios


BREVE ANALISIS

Desde Gestea, hemos elaborado un breve resumen de las nuevas medidas aprobadas mediante el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, para paliar la crisis provocada por el COVID-19, que hemos dividido en diferentes ámbitos, (consumidores, personas trabajadoras y entidades sociales) con la finalidad de entender mejor el contenido y alcance del referido Real Decreto.

Como breve análisis, sobre este nuevo Real Decreto promulgado, debemos destacar que se empiezan a introducir medidas sociales y económicas muy necesarias para los sectores más vulnerables, como son las personas trabajadoras con contrato temporal y las personas trabajadoras con contrato de empleo domestico, aunque consideramos necesario profundizar, aún mas, en esta batería de medidas y ampliarlas a otros sectores, especialmente damnificados con la actual crisis sanitaria, como son las personas trabajadoras con contrato precario o las que trabajan en el ámbito de la economía sumergida.

Entre estas medidas, consideramos de vital importancia la aprobación de la renta básica universal, que en estos momentos de devastadora crisis económica y de actividad, debe garantizar, de forma totalmente incondicional, unos ingresos mínimos a las personas y las familias, especialmente las más vulnerables y que, con posterioridad, se transforme y articule en medidas de resolución colectiva, arraigadas y localizadas al territorio y adaptadas a la sostenibilidad económica y agroecogológica.

 

AMBITO CONSUMIDORES/AS

Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, con los siguientes requisitos:

  • Persona en situación de desempleo, ERTE, o con reducción de jornada por motivo de cuidados
  • Que el importe del alquiler, más los gastos y suministros básicos, sea superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar
  • Ingresos de la unidad familiar, del mes anterior a la solicitud, no superiores a 3 veces el IPREM +
    • 0,1 veces por cada hijo a cargo
    • 0,15 veces por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental
    • 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65
    • 4 Veces el IPREM si alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%
    • 5 veces el IPREM si la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con grado de discapacidad igual o superior al 33 %

Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual:

En los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor del este real decreto-ley (31 Marzo) hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma

Aplazamiento del pago de la renta de alquiler para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19, con los siguientes requisitos:

  • Cuando el arrendador sea una entidad pública o un gran tenedor (titular de más de 10 inmuebles)
  • Plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley
  • El arrendador podrá elegir entre una reducción del 50% de la renta arrendaticia o un aplazamiento de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma

Ayudas para el alquiler de la vivienda habitual:

  • Para personas en situación de vulnerabilidad socia
  • Ayudas directas al alquiler de 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta a los autónomos que encajen en las condiciones de situación de vulnerabilidad económica

Moratoria de deuda hipotecaria:

Moratoria de deuda hipotecaria de la vivienda habitual durante tres meses, que se ha ampliado también a los inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales, entre ellos autónomos que hayan suspendido su actividad y se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

Suspensión temporal o modificación de los contratos de suministro, cambiando la potencia o el peaje de acceso:

  • Aunque el consumidor ya lo hubiese hecho en el plazo de 12 meses anteriores
  • Reactivación en el caso de suspensión:
    • Se solicitaran en el plazo de 3 meses desde finalización del estado de alarma
    • Se realizaran en el plazo máximo de cinco días naturales
    • Sin coste alguno para el consumidor

 

AMBITO PERSONAS TRABAJADORAS

PERSONAS EMPLEADAS DEL HOGAR: SUBSIDIO EXTRAORDINARIO

Beneficiarios/as. Personas que estando de alta en el Sistema Especial de Empleados de hogar del Régimen General de la Seguridad Social, antes de la entrada en vigor del estado de alarma (14 de Marzo), por motivo de la crisis sanitaria del COVID-19:

  • Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente
  • Haya sido despedidos o se haya extinguido su contrato

Acreditación:

  • Disminución actividad: Declaración responsable firmada por la persona empleadora
  • Extinción contrato: Carta de despido, o certificado de baja en la Seguridad Social

Importe: 75% de la base de cotización de la persona empleada del mes anterior al hecho causante, dividida entre 30 o proporcional a la perdida de actividad.

Incompatibilidades:

  • Con otra prestación recibida por la Seguridad por trabajo por cuenta ajena o propia
  • Subsidio de Incapacidad Temporal
  • Con el Permiso Retribuido Recuperable

 

TRABAJADORES CON CONTRATO TEMPORAL: SUBSIDIO DESEMPLEO EXCEPCIONAL

Beneficiarios/as. Personas que se les hubiese extinguido un contrato de trabajo temporal, después de la entrada en vigor del estado de alarma (14 de Marzo), por motivo de la crisis sanitaria del COVID-19:

  • El contrato de trabajo tuviera al menos 2 meses de duración
  • No puedan acceder a otra prestación o subsidio.

Importe: 80% del IPREM.

Duración: 1 mes, ampliable si se determina normativamente.

Incompatibilidades:

  • Con otra prestación recibida por la Seguridad por trabajo por cuenta ajena o propia
  • Cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

 

AUTÓNOMOS

Moratoria del pago de las cotizaciones de la seguridad por el RETA del período de Abril a Junio de 2020 (empresas) y de Mayo a Julio de 2020 (autónomos):

  • Solicitud dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso
  • Resolución en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud

Aplazamientos deudas con Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de Abril y Junio de 2020:

  • Con un interés del 0,5% en lugar del previsto
  • Solicitud dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso
  • Resolución en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud

Suspensión temporal o modificación de los contratos de suministro, cambiando la potencia o el peaje de acceso:

  • Con independencia de que el consumidor hubiera modificado las condiciones técnicas de su contrato en un plazo inferior a 12 meses
  • Reactivación en el caso de suspensión:
    • Se solicitaran en el plazo de 3 meses desde finalización del estado de alarma
    • Se realizaran en el plazo máximo de cinco días naturales
    • Sin coste alguno para el consumidor

El bono social entre las ayudas para autónomos vulnerables

Beneficiarios/as:

  • Cese de Actividad o reducción de facturación del 75% como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19
  • Con renta igual o inferior a 2,5 veces el IPREM cuando no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar
  • Con renta igual o inferior a 3 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar
  • Con renta igual o inferior a 3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

A estas medidas se les une la Prestación extraordinaria por cese de actividad, introducida por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo:

Beneficiarios:

  • Autónomos en alta en el RETA, en la fecha de la declaración del estado de alarma
  • Autónomos cuyas actividades queden suspendidas por el RD de Estado de Alarma o en otro.
  • Facturación en el mes anterior a la solicitud se haya reducido un 75%
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social
  • No es necesario cumplir con el requisito del periodo mínimo de cotización

Vigencia: Hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma

Cuantía: 70% de la base reguladora (media de la base de cotización de los 12 meses anteriores)

Incompatibilidad: Con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social

Cotización: El tiempo de prestación por cese de actividad se entenderá cotizado por el trabajador autónomo

 

AMBITO ENTIDADES SOCIALES

Podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladores:

  • Las órdenes y resoluciones de concesión de subvenciones ya otorgadas en el momento de la entrada en vigor del RD de Estado de Alarma
  • Los convenios de concesión de subvenciones.