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Real Decreto del permiso retribuido recuperable

Real Decreto del permiso retribuido recuperable

: 31-03-2020 : 0 Comentarios


Desde Gestea, hemos elaborado un listado de principios básicos y de cuestiones esenciales referentes al Permiso Retribuido Recuperable (en adelante PRR), aprobado mediante el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, e interpretado por la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, con la finalidad de entender mejor el contenido y alcance del referido Real Decreto.

Como breve análisis, sobre este nuevo Real Decreto promulgado, además de destacar su falta de claridad o de coherencia, que ha llevado al Ejecutivo a emitir sucesivamente una Orden que aclara el propio Real Decreto, volvemos a incidir, en el hecho de que las diferentes medidas laborales y económicas que están siendo aprobadas por el Ejecutivo, no están protegiendo a los sectores sociales y laborales más vulnerables, como son los trabajadores temporales y precarios, la personas que desempeñan empleo domestico, las personas que trabajan en el ámbito de la economía sumergida, además de las personas que ya se encontraban en situación de desempleo, por contra, la mayoría de las medidas persiguen garantizar y acrecentar el confinamiento con fines sanitarios, pero sin aplicar actuaciones urgentes en el ámbito laboral o social que protejan a estos sectores más vulnerables.

Para más abundamiento, con esta medida, se ampara aún más la potestad empresarial sobre las personas trabajadoras, pues se contempla la posibilidad, en el caso de no llegar a un acuerdo, de que el propio empleador pueda imponer, a las personas trabajadoras, sus criterios sobre la forma de recuperar este permiso retribuido obligado.

 

PRINCIPIOS BÁSICOS

1.- Personas trabajadoras afectadas por el PRR: Todas las que no desarrollen las actividades esenciales enumeradas en el ANEXO del Real Decreto: https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdf

2.- Personas trabajadoras excluidas de la aplicación del PRR:

a) Las que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo de Real Decreto-Ley.

b) Las de empresas que hayan solicitado un ERTE

c) Las que se encuentren en situación de baja por IT o con suspensión de contrato (maternidad, excedencia, matrimonio...)

d) Las que desempeñen su actividad mediante teletrabajo.

e) Autónomos que prestan sus servicios en actividades no suspendidas por la declaración del estado de alarma.

f) Actividades de representación sindical y patronal.

3.- Periodo de aplicación: Del 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

4.- Salario: Las personas trabajadoras percibirán el mismo salario durante este periodo, incluyendo salario base y complementos salariales.

5.- Plazo para la recuperación: Desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

6.- Forma de recuperación del PRR:

a) Mediante Acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, o, en su caso, los sindicatos más representativos, para ello se abrirá un periodo de consultas/negociación de 7 días entre las partes.

b) Si no hay acuerdo, las partes pueden convenir acudir a mediación y/o arbitraje.

c) Si no hay acuerdo, la empresa, notificará a las personas trabajadoras, la decisión sobre la forma de recuperación del PRR en un plazo de 7 dias.

7. La recuperación del PRR no podrá vulnerar:

a) Los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el Convenio Colectivo.

b) El preaviso de comunicación de 5 días de antelación al trabajador

c) Los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

8.- Imposibilidad de Interrumpir la actividad de forma inmediata: Las personas trabajadoras incluidas podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el PPR.

 

CUESTIONES ESENCIALES

1.- El PRR no se podrá aplicar a las personas que presten servicios esenciales.

2.- El empleador no puede compensar el PRR con vacaciones.

3.- El empleador no puede imponer la forma del PRR unilateralmente.

4.- En todo caso, debe existir una negociación empleador/persona trabajadora sobre la forma de recuperar el PRR.

5.- La empresa deberá expedir a las personas trabajadoras, que no deban acogerse al PRR, unas Declaración Responsable reconociendo tal circunstancia.