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Regulación de las prestaciones a autónomos y los ERTEs por el RD 24/2020

Regulación de las prestaciones a autónomos y los ERTEs por el RD 24/2020

: 06-07-2020 : 0 Comentarios


El pasado 27 de Junio, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. Desde Gestea hemos realizado un breve análisis de estas regulaciones:

TRABAJADORES AUTONOMOS

Exenciones de la Cuota de la Seguridad Social

  • Exención en la cotización de autónomos que hayan percibido la prestación por cese de durante el estado de alarma.
  • La Exención será automática no habrá que solicitarla.
  • Cuantía de la exención:
    • 100% en el mes de Julio
    • 50% en el mes de Agosto
    • 25% en de septiembre
  • La exención de cotización será compatible con la prestación de incapacidad temporal u otro subsidio siempre que se mantenga la obligación de cotizar
  • La exención de cotización será incompatible con la prestación por cese de actividad

 

Prestación por cese de actividad y trabajo autónomo

  • Trabajadores autónomos que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 30 de junio, podrán solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad.
  • Requisitos:
    • Acreditar una reducción en la facturación durante el 3º trimestre 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019,
    • Acreditar no haber obtenido unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros durante el 3º trimestre 2020
    • Alta en el RETA
    • Haber cotizado por cese de actividad como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores y de forma continuada
    • Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social
  • Podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.
  • El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas.
  • Durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, el trabajador autónomo deberá ingresar en la TGSS todas las cuotas.

 

Prestación por cese de actividad para trabajadores de temporada

  • Aquel autónomo cuyo único trabajo durante los meses de Marzo a Octubre y hayan permanecido en alta en el RETA durante al menos cinco meses al año.
  • Requisitos:
    • Alta y cotizado en el RETA o RET Mar durante al menos cinco meses en el periodo comprendido entre marzo y octubre, de cada uno de los años 2018 y 2019.
    • No haber estado de alta o asimilado al alta durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y el 1 marzo de 2020 más de 120 días.
    • No haber desarrollado actividad ni haber estado dado de alta o asimilado al alta durante los meses de marzo a junio de 2020.
    • No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que fuera compatible con el ejercicio de una actividad como autónomo.
    • No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
    • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Cuantía: 70% base mínima de cotización RETA
  • Duración máxima de 4 meses
  • No existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
  • Esta prestación será incompatible:
    • Con el trabajo por cuenta ajena
    • Con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como autónomo
    • Con el trabajo por cuenta propia cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros.
  • Plazo: desde 27 de Junio y 31 de Octubre de 2020
  • Solicitud de prestación debe dirigirse a la Mutua

 

ERTES DE FUERZA MAYOR

    • Prorroga hasta 30 de Septiembre de 2020
    • Se deberá comunicar a la autoridad laboral la renuncia total al ERTE, en el plazo de 15 días contados desde la fecha de la renuncia.
    • Prohibidas durante la aplicación del ERTE:
      • Horas extraordinarias de las personas trabajadoras
      • Nuevas externalizaciones de la actividad
      • Nuevas contrataciones
        • Única excepción: Que las personas ya empleadas no tengan capacidad o formación para realizar las actividades de la nueva contratación, previa información a los representantes de los trabajadores
    • Empresas con menos de 50 personas trabajadoras:
      • Si la empresa no reinicia la actividad:
        • Exoneración del pago del 70% de la aportación empresarial a la Seguridad Social en el mes de julio
        • Exoneración del pago del 60% de la aportación empresarial a la Seguridad Social en el mes de Agosto
        • Exoneración del Pago del 35% de la aportación empresarial a la Seguridad Social en el mes de Septiembre
      • Si la empresa recupera parcialmente la actividad
        • De las personas trabajadoras que reinicien su actividad: Exoneración del pago del 60% de la aportación empresarial a la Seguridad Social en los meses de Julio, Agosto y Septiembre
        • De las personas trabajadoras que no reinicien su actividad: Exoneración del pago del 35% de la aportación empresarial a la Seguridad Social en los meses de Julio, Agosto y Septiembre
    • Empresas de 50 personas trabajadoras o más:
      • Si la empresa no reinicia la actividad:
        • Exoneración del pago del 50% de la aportación empresarial a la Seguridad Social en el mes de julio
        • Exoneración del pago del 40% de la aportación empresarial a la Seguridad Social en el mes de Agosto
        • Exoneración del Pago del 25% de la aportación empresarial a la Seguridad Social en el mes de Septiembre
      • Si la empresa recupera parcialmente la actividad
        • Exoneración del pago del 40% de la aportación empresarial a la Seguridad Social en Marzo y Abril
        • De las personas trabajadoras que reinicien su actividad: Exoneración del pago del 40% de la aportación empresarial a la Seguridad Social en los meses de Julio, Agosto y Septiembre
        • De las personas trabajadoras que no reinicien su actividad: Exoneración del pago del 25% de la aportación empresarial a la Seguridad Social en los meses de Julio, Agosto y Septiembre

 

ERTE ETOP

      • Prorroga hasta 30 de Septiembre de 2020
      • Prohibidas durante la aplicación del ERTE:
        • Horas extraordinarias de las personas trabajadoras
        • Nuevas externalizaciones de la actividad
        • Nuevas contrataciones
      • Única excepción: Que las personas ya empleadas no tengan capacidad o formación para realizar las actividades de la nueva contratación, previa información a los representantes de los trabajadores
      • ERTE ETOP por causas derivadas del COVID-19:
        • Se tendrá que iniciar mientras esté en vigor el ERTE de Fuerza Mayor.
        • La fecha del ETOP se retrotraerá a la fecha de la finalización del ERTE.

 

ERTE POR NUEVAS RESTRICCIONES

      • Empresas con menos de 50 personas trabajadoras:
        • De las personas trabajadoras que reinicien su actividad: Exoneración del pago del 60% de la aportación empresarial a la Seguridad Social en los meses de Julio, Agosto y Septiembre
        • De las personas trabajadoras que no reinicien su actividad: Exoneración del pago del 80% de la aportación empresarial a la Seguridad Social en los meses de Julio, Agosto y Septiembre
      • Empresas de 50 personas trabajadoras o más:
        • De las personas trabajadoras que reinicien su actividad: Exoneración del pago del 40% de la aportación empresarial a la Seguridad Social en los meses de Julio, Agosto y Septiembre
        • De las personas trabajadoras que no reinicien su actividad: Exoneración del pago del 60% de la aportación empresarial a la Seguridad Social en los meses de Julio, Agosto y Septiembre

 

NORMAS COMUNES A TODOS LOS ERTES

    • Se sigue prohibiendo el Despido Objetivo
    • Se sigue interrumpiendo el cómputo de duración de los contratos temporales suspendidos como consecuencia de la crisis de la Covid-19.