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Regulación de los ERTEs por el RD 18/2020

Regulación de los ERTEs por el RD 18/2020

: 19-05-2020 : 0 Comentarios


El pasado 12 de Mayo, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, cuyo objetivo reside en la regulación de los ERTE por fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas y de producción aprobados durante la crisis del COVID-19, durante los meses de Mayo y Junio de 2020.

Desde Gestea hemos realizado un breve análisis de estas regulaciones:


ERTEs de fuerza mayor

Comunicaciones

  • Obligación de comunicar al SEPE las variaciones de los datos de las solicitudes colectivas de prestación por desempleo, ya sea por el número de trabajadores afectados por el ERTE o por el % de jornada afectada por el ERTE
  • Obligación de comunicar al SAE la renuncia total al ERTE en el plazo de 15 días desde la referida renuncia

Bonificaciones

1.- Empresas con menos de 50 personas trabajadoras

  • Si la empresa no reinicia la actividad:

    • Exoneración del pago del 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social en Marzo y Abril de 2020
    • Exoneración del Pago del 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social en Mayo y Junio de 2020

  • Si la empresa recupera parcialmente la actividad

    • Exoneración del pago del 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social en Marzo y Abril de 2020
    • De las personas trabajadoras que reinicien su actividad: Exoneración del Pago del 85% y 70% de la aportación empresarial a la Seguridad Social en Mayo y Junio de 2020 respectivamente
    • De las personas trabajadoras que no reinicien su actividad: Exoneración del Pago del 60% y 45% de la aportación empresarial a la Seguridad Social en Mayo y Junio de 2020 respectivamente

2.- Empresas de 50 personas trabajadoras o más:

  • Si la empresa no reinicia la actividad:

    • Exoneración del pago del 75% de la aportación empresarial a la Seguridad Social en Marzo y Abril
    • Exoneración del Pago del 75% de la aportación empresarial a la Seguridad Social en Mayo y Junio de 2020

  • Si la empresa recupera parcialmente la actividad

    • Exoneración del pago del 75% de la aportación empresarial a la Seguridad Social en Marzo y Abril
    • De las personas trabajadoras que reinicien su actividad: Exoneración del Pago del 60% y 45% de la aportación empresarial a la Seguridad Social en Mayo y Junio de 2020 respectivamente
    • De las personas trabajadoras que no reinicien su actividad: Exoneración del Pago del 45% y 30% de la aportación empresarial a la Seguridad Social en Mayo y Junio de 2020 respectivamente

 

3.- Las personas trabajadoras incluidas en el ERTE seguirán disfrutando, en los meses de Mayo y Junio, de la prestación por desempleo, que además no les computará a efectos de consumir los periodos de percepción legalmente establecidos.

Declaración Responsable

Necesidad de presentación de una Declaración Responsable a la TGSS por medio del Sistema Red, para que se aplique a exoneración para los meses de Mayo y Junio de 2020, antes del cálculo de la liquidación

Despidos

  • Las empresas que hubiese aplicado ERTE por fuerza mayor deben mantener el empleo durante 6 meses desde la reanudación de la actividad de la persona trabajadora (aún cuando esta sea parcial), salvo en los siguientes casos:

    • Extinción por despido disciplinario
    • Dimisión o fallecimiento de la persona trabajadora
    • Jubilación de la persona trabajadora
    • Declaración de Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora
    • Fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo
    • Expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto en los contratos temporales

  • Se mantiene la prohibición de despedir por fuerza mayor o causas objetivas hasta 30 de junio

Prorroga

El Consejo de Ministros podrá aprobar una prórroga más allá del 30 de junio de 2020,  tras consultar a la Comisión Tripartita Laboral


ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP)

  • Se podrán tramitar mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor
  • Cuando el ERTE ETOP se inicie tras el ERTE de fuerza mayor, la fecha de efectos del ERTE ETOP será la del ERTE por fuerza mayor
  • Para la aplicación del ERTE ETOP seguirá siendo necesario seguir el procedimiento estipulado en el art. 23 del RED 8/2020