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Reconocimiento del Síndrome del túnel Carpiano a las Trabajadoras de Ayuda a Domicilio en Cádiz

Reconocimiento del Síndrome del túnel Carpiano a las Trabajadoras de Ayuda a Domicilio en Cádiz

: 25-05-2023 : 0 Comentarios


Noticia Reconocimiento del Síndrome del túnel Carpiano a las Trabajadoras de Ayuda a Domicilio en Cádiz

En Gestea, hemos conseguido que dos de las trabajadoras de ayuda a domicilio de nuestra provincia (Cádiz) vea reconocida que su lesión del túnel carpiano (Síndrome del Túnel Carpiano) como Enfermedad Profesional y no como enfermedad común. Una de ellas por vía administrativa y otra se ha visto obligada acudir a la vía judicial.

Las trabajadoras llevan prestando servicios por cuenta ajena en el servicio de ayuda a domicilio toda su vida, como bien sabemos las enfermedades profesionales desarrolladas por las mujeres y los trabajos tradicionalmente asociados a su figura (profesiones altamente feminizadas) han sido completamente invisibilidades, tanto la propia profesión, su relevancia social, así como la minusvaloración médica y jurídica de los dolores crónicos que sufren estas trabajadoras debido a las consecuencias de sus indignas condiciones laborales. Este desprecio de los cuidados no solo está en nuestra cotidianidad, sino, arraigado en las propias leyes, un ilustrativo ejemplo de ello lo encontramos en el Anexo I del RD 1299/2006, en relación al reconocimiento e identificación de trabajos que provocan el Síndrome del Túnel Carpiano, es decir, las actividades que "requieran movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca , de aprehensión de la mano" están relacionadas e identificadas con trabajos masculinizados, del tenor literal de la norma "como lavanderos, cortadores de tejidos y material plástico y similares, trabajos de montaje (electrónica, mecánica), industria textil, mataderos (carniceros, matarifes), hostelería (camareros, cocineros), soldadores, carpinteros, pulidores, pintores", aunque estas profesiones referenciadas no se establecen como número cerrado, dificulta el reconocimiento de otras profesiones, e ilustran con claridad las ausencias mencionadas.

Parece que la jurisprudencia en el último tiempo Sentencia SOCIAL Nº 631/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2531/2021 de 06 de Julio de 2022, comienza a reconocer "Todas estas tareas requieren continuos movimientos de hiperflexión y de hiperextensión de la muñeca y de aprehensión con la mano, susceptible de generar el síndrome del túnel carpiano, que no pueden considerarse como meramente esporádicos, secundarios y residuales en dicha profesión, lo que evidencia la relación de causalidad sin posibilidad de prueba en contrario, por aparecer esa dolencia entre las enfermedades legalmente codificadas ( STS 10/3/2020, rcud. 3749/2017)". Aunque la Administración Pública (el INSS, SS, UNVI, etc) todavía se resisten en reconocer el Síndrome del túnel Carpiano a las Trabajadoras de Ayuda a Domicilio sin judicializar la situación. Debido no solo a su rechazo por sistema de las solicitudes, sino viéndose obligadas las ciudadanas acudir a profesionales para realizar las alegaciones sobre su caso, para tener una mínima posibilidad de éxito en su petición. Todo ello provoca un vaciamiento del significado del proceso administrativo, que ahora sí, actúa meramente como proceso burocrático que obstaculiza la protección del derecho a la salud de las trabajadoras. Por no mencionar las veces que la Administración Pública incumple frontalmente las formalidades del propio proceso cuando estas actúan de garantía para la ciudadana, por ejemplo cuando el INSS nos da de alta a propuesta de la mutua sin que seamos supervisados por nuestra propia médica o médico de cabecera, tal y como preceptúa la norma (artículo 6.2 Real Decreto 625/2014) para las contingencias comunes.

Un caso de esta lucha para el reconocimiento a la salud y que se identifiquen las patologías por su origen real, el trabajo precario, es el caso de una de las trabajadoras mencionadas, que debió ir al juzgado para que se le reconociese la calidad de enfermedad profesional en su situación de incapacidad temporal. En esa situación también se encuentra la segunda trabajadora, la cual también, después de más de 4 procedimiento abiertos, ha ganado una de tantas batallas libradas, el reconocimiento de su derecho como mujer trabajadora, frente; a la violencia laboral que la ha llevado a padecer dicha patología debida a las pésimas condiciones de trabajo a las que están expuestas las mujeres de ayuda a domicilio, así como, la violencia institucional que impone un camino truculento impuesto por la Administración para el reconocimiento del derecho a la salud.

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Crédito Fotografías: Ilustración de María Romero para el libro "Cuidadoras"